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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 18 Bis 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 18 Bis 7.

El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de pago mínimo que deberán cobrar las Entidades Financieras, en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta.

El Banco de México al emitir las citadas disposiciones deberá prever que no existan amortizaciones negativas en el crédito conferido y se procure que las deudas sean cubiertas en un periodo razonable.

Federal de México Artículo 18 Bis 7 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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